Denuncias

La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares ofrece a través de este canal de comunicaciones, un buzón para que cualquier persona pueda denunciar cualquier situación de fraude o corrupción de la que tenga constancia en el sector público balear.

La Ley 16/2016, de creación de esta Oficina, y la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establecen la regulación de los canales de denuncia, confidencialidad, garantías del denunciante y su protección.

Puede hacer su denuncia identificándose o bien, si lo prefiere, puede hacerlo de forma anónima mediante correo postal oa a través de este Canal de denuncias. Independientemente de que se identifique o no en la denuncia, siempre garantizamos la confidencialidad de sus comunicaciones.

El canal de denuncias es un canal seguro de admisión de las comunicaciones en el que, si se elige la denuncia anónima, permite el anonimato durante todo el proceso, se oculta la identificación de su dispositivo conectado a la red (dirección IP) y al mismo tiempo permite la bidireccionalidad de las comunicaciones con el denunciante.

El tratamiento de los datos para la protección de las personas denunciantes será el previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Si desea garantizar completamente el anonimato y no dejar rastro de su dirección IP, se recomienda utilizar la red TOR. Por eso debe descargar el navegador desde la página de descarga y acceder al canal de denuncias desde este navegador. Se recomienda cerrar el resto de navegadores y aplicaciones mientras utiliza la red TOR.

En cualquier caso, debe conocer sus derechos y obligaciones.

ESTADÍSTICAS DE DENUNCIAS

201920202021202220232024Total
En proceso de investigación011431019
Finalizadas - actuaciones en autoridad judicial / fiscal57510018
Finalizadas - archivo32434560490229
Finalizadas - archivo con recomendación410400018
Finalizadas - informe razonado915421033
Pendientes de tramitar0053588214207
Total507612512413314522

Última actualización: 21 de marzo de 2024

En proceso de investigación: el Área de investigación está constatando y   documentando casos concretos de uso o destino ilegales de fondos públicos, o cualquier otro aprovechamiento irregular, y también las conductas opuestas a la probidad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho.

Finalizadas – actuaciones en autoridad judicial / fiscal: la Oficina no tiene competencias en las funciones y materias que corresponden a la autoridad judicial, al ministerio fiscal y a la policía judicial, ni puede investigar los mismos hechos que sean objeto de sus investigaciones (art. 6, Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción en las Illes Balears).

Finalizadas – archivo: denuncias archivadas por falta de competencia, de indicios, por reiteración o solapamiento con otros hechos ya investigados o por ausencia de responsabilidades en caso de iniciarse una investigación.

Finalizadas – archivo con recomendación: denuncias archivadas por no haberse detectado conductas irregulares, pero con recomendaciones al órgano competente para la mejora de sus procedimientos o del sistema de integridad.

Finalizadas – informe razonado: informe final que contiene las conclusiones de las investigaciones con traslado al órgano correspondiente: autoridad judicial, Ministerio Fiscal, autoridad administrativa, Tribunal de Cuentas o Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

Pendientes de tramitar: denuncias recibidas pendientes de iniciar el análisis previo de verosimilitud que determinará el inicio del procedimiento de investigación o el archivo.

Denuncias presentadas por años

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS DENUNCIANTES

De acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la unión, con efecto directo desde el día 18 de diciembre de 2021, las personas denunciantes tienen derecho a:

  • Formular la denuncia por vía escrita y verbal (telefónica, sistemas de mensajería de voz o reunión presencial en un plazo razonable con trazabilidad garantizada).
  • Derecho a documentar la denuncia verbal mediante la grabación de la conversación en un formato duradero y accesible o a través de una transcripción completa y exacta.
  • Derecho a comprobar, rectificar y aceptar la transcripción de la llamada.
  • En caso de reunión con el personal, derecho a que se conserven registros completos y exactos de la reunión en un formato duradero y accesible.
  • Derecho a comprobar, rectificar y aceptar el acta de la reunión.
  • Derecho consentir la grabación en caso de que se curse la denuncia por vía telefónica y a acceder a un canal alternativo.
  • Que no se revele su identidad sin su consentimiento expreso, ni tampoco cualquier otra información de la que se pueda deducir su identidad. Sólo podrá revelarse la identidad cuando constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el Derecho de la Unión o nacional, por la naturaleza de la comunicación, en el contexto de una investigación de las autoridades nacionales o en un proceso judicial, en particular para salvaguardar el derecho de defensa de la persona afectada.
  • Derecho a que se aplique la normativa sobre protección de datos personales.
  • Derecho a que no se recopilen datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una denuncia específica y que si se recopilan por error se eliminen sin dilación indebida.
  • Que el canal sea independiente, autónomo y que desarrolle un exhaustivo análisis.
  • Obtener un acuse de recibo de la denuncia presentada (salvo que se considere que este recibo compromete la identidad del denunciante).
  • El seguimiento diligente de las denuncias.
  • Recibir respuesta sobre la tramitación de la denuncia en un plazo de 3 meses (6 meses en casos justificados).
  • Que se comunique el resultado final de la investigación Resultante de la denuncia.
  • Notificación de una decisión motivada si se archiva la denuncia por ser considerada manifiestamente menor.
  • Notificación de una decisión motivada si se archiva el procedimiento por ser una denuncia reiterada que no contenga información nueva o significativa en comparación con la denuncia anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos.
  • Que se transmita en un tiempo oportuno la información contenida en la denuncia a las instituciones u organismos competentes para que se siga investigando.
  • Ser informado/a de la transmisión de la denuncia a la autoridad competente, en su caso, dentro de un plazo razonable y de manera segura (en caso de que la autoridad que haya recibido una denuncia no tenga competencia para su tratamiento).
  • Derecho a que, si el canal en el que se ha presentado la denuncia es erróneo, se remita a los responsables de su tramitación y se prohíba que el personal que la haya recibido pueda revelar cualquier información que pudiera permitir identificar al denunciante o a la persona afectada.
  • Derecho a que se garantice la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información y se impida el acceso a personal no autorizado.
  • Derecho a que se asegure el almacenamiento duradero de información para que puedan realizarse nuevas investigaciones.
  • Queda prohibido que la persona denunciante se vea obligada a renunciar a los derechos y vías de recurso de la Directiva por medio de ningún acuerdo, política, forma de empleo o condiciones de trabajo, incluida cualquier cláusula de sometimiento a arbitraje.
  • Derecho a la prohibición expresa de represalias, tales como:
    • Suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes.
    • Degradación o denegación de ascensos.
    • Cambio de puesto de trabajo, cambio de ubicación del lugar de trabajo, reducción salarial o cambio de horario de trabajo.
    • Denegación de formación.
    • Evaluación o referencias negativas con respecto a sus resultados laborales.
    • Imposición de cualquier medida disciplinaria, amonestación u otra sanción, incluidas las sanciones pecuniarias.
    • Coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
    • Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
    • No conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un contrato indefinido.
    • No renovación o terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal.
    • Daños, incluidos a su reputación, en especial en los medios sociales o pérdidas económicas, incluidas la pérdida de negocio y de ingresos.
    • Inclusión en listas negras sobre la base de un acuerdo sectorial, informal o formal, que pueda implicar que en el futuro la persona no vaya a encontrar empleo en dicho sector.
    • Terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios.
    • Anulación de una licencia o permiso.

También puede consultar el Catálogo de derechos de la persona alertadora-denunciante elaborado por la Red Estatal de Oficinas y Agencias Antifraude.

  1. Las personas que hagan uso del Buzón de Denuncias deben tener indicios razonables o suficientes sobre la certeza de la información que comuniquen y deben estar basados en documentos o informaciones contrastadas, no pudiendo formularse denuncias o alertas genéricas, de mala fe o con abuso de derecho.
  2. Las personas informantes están obligadas a describir de la manera más detallada posible los hechos o conductas que comuniquen y deben proporcionar toda la documentación disponible sobre la situación descrita o indicios objetivos, y, si son conocidos, los presuntos responsables, la fecha de la comisión y el alcance económico de la infracción denunciada.
  3. La persona informante se hace responsable de la conservación, con las debidas precauciones de seguridad, del código alfanumérico que identifica su comunicación y de su uso a los solos efectos de mantener la relación con la Oficina y de adicionar información relevante.
  4. La Oficina no emprenderá actuaciones fundamentadas únicamente en opiniones.
  5. La persona que comunique hechos que vulneren el principio de buena fe o con abuso de derecho, o que vulneren los derechos fundamentales al honor, la imagen y la intimidad personal y familiar de terceras personas o que sean contrarias a la dignidad de la persona, puede incurrir en responsabilidad civil, penal o disciplinaria previstas en el ordenamiento jurídico, y en particular en la infracción muy grave prevista en el artículo 29.1.h) de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, cuando se aporte de manera dolosa documentación o información falsa o falseada con la denuncia.