Confidencialidad

5 de enero de 2021 / BY

Artículo 11 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre. Confidencialidad de las investigaciones y protección de datos.

1. Las actuaciones de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears se llevarán a cabo asegurando en todo caso la reserva máxima para evitar perjuicios a la persona o a la entidad investigada, a las personas denunciantes y a las entrevistadas con motivo de las funciones de investigación e inspección; y también para la salvaguardia de la eficacia del procedimiento jurisdiccional o administrativo que se pueda iniciar en consecuencia.

2. El personal de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, para garantizar la confidencialidad de las investigaciones, está sujeto al deber de secreto, que perdura también después de que cese en el cargo o que deje de ocupar los puestos de trabajo adscritos. El incumplimiento de este deber da lugar a la apertura de una investigación interna y a la incoación, si procede, del pertinente expediente disciplinario, de cuyo resultado el director o la directora de la Oficina dará cuenta a la correspondiente comisión parlamentaria en el plazo de un mes. Las normas de actuación y de régimen interior de la Oficina deben establecer medidas preventivas y disciplinarias para asegurar el cumplimiento del deber de secreto.

3. Los datos obtenidos por la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, como consecuencia de las potestades de investigación e inspección que esta ley le atribuye, especialmente los de carácter personal, tienen la protección de confidencialidad establecida por la legislación vigente.

4. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción no puede divulgar los datos ni ponerlos en conocimiento de otras personas o instituciones que no sean las que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, pueden conocerlas por razón de sus funciones, y tampoco puede utilizar dichos datos con finalidades diferentes a las de la lucha contra la corrupción y contra cualquier otra actividad ilegal conexa.

5. El tratamiento de la información solicitada por la Oficina en cumplimiento de sus funciones garantizará el cumplimiento de la legislación vigente en materia de confidencialidad de datos protegidos por secretos comerciales, industriales y empresariales, y en los supuestos de licitaciones y otros procedimientos contractuales.Artículo 11. Confidencialidad de las investigaciones y protección de datos. 

1. Las actuaciones de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears se llevarán a cabo asegurando en todo caso la reserva máxima para evitar perjuicios a la persona o a la entidad investigada, a las personas denunciantes y a las entrevistadas con motivo de las funciones de investigación e inspección; y también para la salvaguardia de la eficacia del procedimiento jurisdiccional o administrativo que se pueda iniciar en consecuencia. 

2. El personal de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, para garantizar la confidencialidad de las investigaciones, está sujeto al deber de secreto, que perdura también después de que cese en el cargo o que deje de ocupar los puestos de trabajo adscritos. El incumplimiento de este deber da lugar a la apertura de una investigación interna y a la incoación, si procede, del pertinente expediente disciplinario, de cuyo resultado el director o la directora de la Oficina dará cuenta a la correspondiente comisión parlamentaria en el plazo de un mes. Las normas de actuación y de régimen interior de la Oficina deben establecer medidas preventivas y disciplinarias para asegurar el cumplimiento del deber de secreto. 

3. Los datos obtenidos por la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, como consecuencia de las potestades de investigación e inspección que esta ley le atribuye, especialmente los de carácter personal, tienen la protección de confidencialidad establecida por la legislación vigente. 

4. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción no puede divulgar los datos ni ponerlos en conocimiento de otras personas o instituciones que no sean las que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, pueden conocerlas por razón de sus funciones, y tampoco puede utilizar dichos datos con finalidades diferentes a las de la lucha contra la corrupción y contra cualquier otra actividad ilegal conexa. 

5. El tratamiento de la información solicitada por la Oficina en cumplimiento de sus funciones garantizará el cumplimiento de la legislación vigente en materia de confidencialidad de datos protegidos por secretos comerciales, industriales y empresariales, y en los supuestos de licitaciones y otros procedimientos contractuales.

6. Las actuaciones, los expedientes o las investigaciones de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción podrán ser declarados secretos por parte del director o la directora con el fin de: 

– Evitar un riesgo grave para la vida, la integridad física o la libertad de otra persona. 
– Prevenir una situación que pueda comprometer gravemente el resultado de la investigación o del procedimiento. 
– O bien, a petición expresa del denunciante.