CORRUPCION, PRÁCTICAS CORRUPTAS

Todo acto de corrupción supone el incumplimiento consciente de la obligación de un decisor público -o privado- que, en abierta deslealtad con el mandato asumido legal o contractualmente, únicamente persigue la obtención de un beneficio particular, al margen de la ciudadanía o de los legítimos intereses de terceros. Así entendida, la corrupción pública y la corrupción en el sector privado comparten los siguientes rasgos identificadores:

  • Cualquier conducta corrupta implica siempre la infracción de un deber institucional, de manera que quien se corrompe transgrede, activa o pasivamente, la responsabilidad inherente al cargo que ocupa o la función que ejerce, incumpliendo el encargo conferido.
  • Se produce en un marco normativo concreto que le sirve de referencia, ya sea de naturaleza legal (Vg. legislación sobre incompatibilidades) o contractual (Vg.normas de responsabilidad social corporativa o inherentes al riesgo reputacional).
  • Está siempre vinculada a la expectativa de obtener un beneficio extrainstitucional, generalmente económico, aunque también, eventualmente, político, profesional o una combinación de provechos de naturaleza diversa.
  • Tiene lugar de manera subrepticia o reservada, tanto en su ejecución como, en su caso, simultanea o sucesivamente a la ocultación de la ganancia ilícitamente obtenida, lo que dependerá siempre de la estrategia utilizada o del grado de eficacia de las instituciones de control.

CONFLICTO DE INTERÉS

Una persona se encuentra en un conflicto de interés cuando:

  1. debe ejercer su juicio o discernimiento profesional (valorar una oferta en una licitación, preparar un diagnóstico médico, evaluar un examen, valorar unas pruebas en un juicio, auditar unas cuentas, etcétera)
  2. para (o en nombre de) otra persona (un paciente, un cliente, un estudiante, un ciudadano o colectivo, o bien una institución pública) que legítimamente confía en su juicio.
  3. que podría interferir en el adecuado ejercicio de su responsabilidad profesional.

ENTREVISTAS PERSONALES

Conversaciones mantenidas con cualquier persona que pueda proporcionar información relevante, que concreten, amplíen o aclaren hechos que sean objeto de actuaciones de la Oficina Antifraude, previa convocatoria por cualquier medio adecuado y con la suficiente antelación.

FAVORITISMO, NEPOTISMO

El favoritismo, en el ámbito de la Administración y el sector público, supone otorgar una preferencia subjetiva e injustificada por encima del mérito, la competencia y la capacidad de un adjudicatario de un contrato, prestación, subvención o puesto de trabajo. El nepotismo sucede cuando este abuso de poder obedece a razones puramente familiares o de amistad.

INFORMANTE, ALERTADOR, DENUNCIANTE

Persona física que pone en conocimiento de la Oficina hechos de los cuales tiene o ha tenido conocimiento, bien por iniciativa propia o por haber sido citada previamente en el curso de la tramitación de un expediente. La normativa reguladora de la Oficina establece mecanismos de protección del denunciante o informante de buena fe (conocido también en el ámbito internacional de la regulación de la integridad de los trabajadores públicos y privados como whistleblower), ya sea preservando su identidad o prestando asistencia y asesoramiento y promoviendo o ejerciendo, ante las autoridades competentes, las acciones correctoras o de restablecimiento de que haya sido objeto como consecuencia de su colaboración con la Oficina.

PROBIDAD

Referida en general a la rectitud en el obrar, la integridad de conciencia, la honestidad. Aplicada al campo administrativo, consistiría en la observancia, por parte de los servidores públicos, de una conducta irreprochable y un ejercicio honesto y legal del cargo, en el que se prime el interés general sobre el particular. Antónimo de corrupción.

VEROSIMILTUD (EVALUACIÓN DE)

Análisis o examen previo al comienzo del expediente a fin de contrastar los datos, hechos o conductas que sean objeto de denuncia o fundamentes la solicitud razonada de otros órganos.