Todo acto de corrupción supone el incumplimiento consciente de la obligación de un decisor público -o privado- que, en abierta deslealtad con el mandato asumido legal o contractualmente, únicamente persigue la obtención de un beneficio particular, al margen de la ciudadanía o de los legítimos intereses de terceros. Así entendida, la corrupción pública y la corrupción en el sector privado comparten los siguientes rasgos identificadores:
Una persona se encuentra en un conflicto de interés cuando:
Conversaciones mantenidas con cualquier persona que pueda proporcionar información relevante, que concreten, amplíen o aclaren hechos que sean objeto de actuaciones de la Oficina Antifraude, previa convocatoria por cualquier medio adecuado y con la suficiente antelación.
El favoritismo, en el ámbito de la Administración y el sector público, supone otorgar una preferencia subjetiva e injustificada por encima del mérito, la competencia y la capacidad de un adjudicatario de un contrato, prestación, subvención o puesto de trabajo. El nepotismo sucede cuando este abuso de poder obedece a razones puramente familiares o de amistad.
Persona física que pone en conocimiento de la Oficina hechos de los cuales tiene o ha tenido conocimiento, bien por iniciativa propia o por haber sido citada previamente en el curso de la tramitación de un expediente. La normativa reguladora de la Oficina establece mecanismos de protección del denunciante o informante de buena fe (conocido también en el ámbito internacional de la regulación de la integridad de los trabajadores públicos y privados como whistleblower), ya sea preservando su identidad o prestando asistencia y asesoramiento y promoviendo o ejerciendo, ante las autoridades competentes, las acciones correctoras o de restablecimiento de que haya sido objeto como consecuencia de su colaboración con la Oficina.
Referida en general a la rectitud en el obrar, la integridad de conciencia, la honestidad. Aplicada al campo administrativo, consistiría en la observancia, por parte de los servidores públicos, de una conducta irreprochable y un ejercicio honesto y legal del cargo, en el que se prime el interés general sobre el particular. Antónimo de corrupción.
Análisis o examen previo al comienzo del expediente a fin de contrastar los datos, hechos o conductas que sean objeto de denuncia o fundamentes la solicitud razonada de otros órganos.